Resolución de la compraventa por la esencialidad del plazo de entrega

Resolución de la compraventa por la esencialidad del plazo de entrega El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, declara que, procede la resolución del contrato de compraventa, dado que la vendedora no entregó en plazo la vivienda habiendo pactado las partes que el retraso constituía causa de resolución del contrato. El Tribunal Supremo entiende que el hecho de haber pactado una condición resolutoria expresa es suficientemente indicativo de la transcendencia que las partes le dieron al…


Cálculo del rendimiento del capital mobiliario derivado de la amortización valores en moneda extranjera

Cálculo del rendimiento del capital mobiliario derivado de la amortización valores en moneda extranjera La DGT, en respuesta a consulta vinculante, ha determinado que en el caso de la amortización de un valor (representativo de la cesión de capitales propios a terceros) sometido a índices bursátiles y expresado en moneda extranjera, el rendimiento del capital mobiliario obtenido se determina por la diferencia entre el valor de amortización y el valor de suscripción en la moneda de denominación…


El tratamiento contable de la reversión de pérdidas por deterioro

El tratamiento contable de la reversión de pérdidas por deterioro El apartado 3 de la DT 16ª de la LIS obliga a incorporar en la base imponible del impuesto, de forma lineal durante el periodo 2016-2020, los deterioros deducidos hasta 2013 por la pérdida de valor de las participaciones en los fondos propios de entidades. El ICAC en consulta del pasado 27 de febrero ha señalado que no existe obligación de reconocer el pasivo, por la reversión pendiente de aplicar en los ejercicios venideros, por…


La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada

La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada Con la reforma del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 4/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, BOE 6 de octubre de 2015, y entrada en vigor el 7 de octubre de 2015, no basta una alegación sucinta para oponerse al procedimiento monitorio, sino que la misma tendrá que ser fundada y motivada. La oposición tendrá que tener todos los…


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En la motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación la Administración debe identificar las muestras.

En la motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación la Administración debe identificar las muestras El TEAC, unifica criterio y resuelve que, es determinante para que el dictamen pericial basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado, que se identifiquen los testigos o muestras, así como las características que han determinado su elección, y, además, que los documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras, se incorporaren al expediente.……


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Efectos de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria de IRPF: procedencia de los recargos e intereses de demora

Efectos de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria de IRPF: procedencia de los recargos e intereses de demora El cumplimiento tardío y deliberado de una obligación tributaria por parte del contribuyente implica un reconocimiento de dicha deuda, que impide la prescripción. Por lo tanto, la deuda tributaria por IRPF se extingue, no por prescripción, sino por pago, y, en consecuencia, no cabe considerar que los correspondientes…


La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada, no basta una alegación sucinta, a la vista de la nueva redacción del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada, no basta una alegación sucinta, a la vista de la nueva redacción del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley 4/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE 6 de octubre de 2015 y entrada en vigor el 7 de octubre. Con la nueva regulación de la oposición al procedimiento monitorio no basta la frase usada en muchos escritos de oposición “NO DEBO NADA”, que…


RTEAC 15/12/2016: La Administración ha de motivar la aplicación de doctrina de la DGT a contribuyentes distintos

RTEAC 15/12/2016: La Administración ha de motivar la aplicación de doctrina de la DGT a contribuyentes distintos La Administración practicó una regularización en base al criterio manifestado en unas consultas de la Dirección General de Tributos planteadas por obligados tributarios distintos del contribuyente al que se le practicó la regularización. El contribuyente alegó que esas consultas no le eran aplicables porque sus hechos y circunstancias no eran iguales a los que plantearon las…


Un patrimonio preexistente negativo no evita la aplicación del coeficiente multiplicador en el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones

La eventual situación en que se puedan hallar los sujetos pasivos, por ser titulares de patrimonios negativos, no puede derivar en la no aplicación de los coeficientes multiplicadores del ISD. Y así, en caso de que el patrimonio del contribuyente resulte negativo, será aplicable el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente del sujeto pasivo que corresponda en función de su parentesco con el causante, de los del primer tramo de la tabla del art. 22 Ley ISD.


Modificaciones a considerar en las cuentas anuales del ejercicio 2016

El pasado 17 de diciembre de 2.016 se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en virtud del cual se introducen determinadas modificaciones que afectan a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2.016. Así, se incrementan los umbrales a partir de los cuales no podrá aplicarse el Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas, que podrán aplicar las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre…