Resolución de la compraventa por la esencialidad del plazo de entrega
Resolución de la compraventa por la esencialidad del plazo de entrega
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, declara que, procede la resolución del contrato de compraventa, dado que la vendedora no entregó en plazo la vivienda habiendo pactado las partes que el retraso constituía causa de resolución del contrato.
El Tribunal Supremo entiende que el hecho de haber pactado una condición resolutoria expresa es suficientemente indicativo de la transcendencia que las partes le dieron al término del cumplimiento del contrato, y dicho carácter esencial aboca a la estimación del recurso de casación y a la resolución de la compraventa.
Es indiferente para el Alto Tribunal que el incumplimiento fuera grave, es decir, con transcendencia resolutoria. Las partes optaron por tipificar como resolutorio el incumplimiento del plazo de entrega, al margen de su entidad.