El tratamiento contable de la reversión de pérdidas por deterioro

El tratamiento contable de la reversión de pérdidas por deterioro

El apartado 3 de la DT 16ª de la LIS obliga a incorporar en la base imponible del impuesto, de forma lineal durante el periodo 2016-2020, los deterioros deducidos hasta 2013 por la pérdida de valor de las participaciones en los fondos propios de entidades.

El ICAC en consulta del pasado 27 de febrero ha señalado que no existe obligación de reconocer el pasivo, por la reversión pendiente de aplicar en los ejercicios venideros, por lo que la reversión automática del deterioro a integrar en la base imponible en los próximos cuatro ejercicios “no desencadena el registro de un pasivo por impuesto diferido”.

En definitiva y como conclusión, el adecuado tratamiento contable de la reforma fiscal del pasado diciembre será considerar la quinta parte del deterioro fiscal a revertir como un ajuste positivo en la base imponible del citado periodo impositivo.

Lo anterior no obsta para que en la memoria de las cuentas anuales se informe del efecto de esta situación en la carga fiscal futura, si no se prevé vender la participación cuyo deterioro debe revertirse.