Un patrimonio preexistente negativo no evita la aplicación del coeficiente multiplicador en el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones
La eventual situación en que se puedan hallar los sujetos pasivos, por ser titulares de patrimonios negativos, no puede derivar en la no aplicación de los coeficientes multiplicadores del ISD. Y así, en caso de que el patrimonio del contribuyente resulte negativo, será aplicable el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente del sujeto pasivo que corresponda en función de su parentesco con el causante, de los del primer tramo de la tabla del art. 22 Ley ISD.
Modificaciones a considerar en las cuentas anuales del ejercicio 2016
El pasado 17 de diciembre de 2.016 se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en virtud del cual se introducen determinadas modificaciones que afectan a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2.016. Así, se incrementan los umbrales a partir de los cuales no podrá aplicarse el Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas, que podrán aplicar las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre…
La amortiguación de la responsabilidad de los administradores por deudas
Se plantea en una reciente sentencia del Tribunal Supremo si cabe amortiguar la responsabilidad de los administradores por deudas cuando consta que los administradores no promovieron la disolución pero llevaron a cabo actuaciones tendentes a paliar la crisis económica de la compañía. Entiende el Tribunal Supremo que “con la regulación actual del art. 367 LSC, que reduce la responsabilidad respecto de las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución, son muy excepcionales las…

