Un patrimonio preexistente negativo no evita la aplicación del coeficiente multiplicador en el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones
La eventual situación en que se puedan hallar los sujetos pasivos, por ser titulares de patrimonios negativos, no puede derivar en la no aplicación de los coeficientes multiplicadores del ISD. Y así, en caso de que el patrimonio del contribuyente resulte negativo, será aplicable el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente del sujeto pasivo que corresponda en función de su parentesco con el causante, de los del primer tramo de la tabla del art. 22 Ley ISD.