La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada
La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada
Con la reforma del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 4/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, BOE 6 de octubre de 2015, y entrada en vigor el 7 de octubre de 2015, no basta una alegación sucinta para oponerse al procedimiento monitorio, sino que la misma tendrá que ser fundada y motivada.
La oposición tendrá que tener todos los argumentos de que se pretenda valer el deudor demandado, sin llegar a ser necesario darle forma de contestación a la demanda.