La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada, no basta una alegación sucinta, a la vista de la nueva redacción del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada, no basta una alegación sucinta, a la vista de la nueva redacción del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley 4/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE 6 de octubre de 2015 y entrada en vigor el 7 de octubre. Con la nueva regulación de la oposición al procedimiento monitorio no basta la frase usada en muchos escritos de oposición “NO DEBO NADA”, que…