La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada, no basta una alegación sucinta, a la vista de la nueva redacción del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada, no basta una alegación sucinta, a la vista de la nueva redacción del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 4/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE 6 de octubre de 2015 y entrada en vigor el 7 de octubre.
Con la nueva regulación de la oposición al procedimiento monitorio no basta la frase usada en muchos escritos de oposición “NO DEBO NADA”, que servía al deudor demandado para oponerse al monitorio y que el procedimiento se transformara en verbal u ordinario, en función de la cuantía (verbal por debajo de 6.000 euros).
Con la nueva redacción del 815.1 LEC la anterior expresión “sucinta” para la oposición se ha transformado en un “fundada y motivada”. El motivo de este cambio era la indefensión que se producía en el demandante cuando se acudía al juicio verbal, porque en el acto del juicio el demandado esgrimía todo su argumentario que no había expresado en el escrito de oposición sucinta.
La oposición tendrá que tener todos los argumentos de que se pretenda valer el deudor demandado, sin llegar a ser necesario darle forma de contestación a la demanda. Esta situación se producirá en el caso de que la cuantía reclamada en el monitorio sea superior a 6.000 euros, ya que mediando oposición, el procedimiento monitorio se transformará en ordinario y será necesario nueva formulación de demanda y contestación a la demanda por las partes intervinientes.