El incumplimiento puntual de un requisito y la aplicación de la “Ley Beckham”
En una resolución reciente, la DGT ha resuelto que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y que dicha finalidad en modo alguno resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento, por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad, y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la LIRPF.
Inembargabilidad de los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles: nuevo criterio
La DGT modifica su criterio interpretativo respecto de la inembargabilidad de los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles, igualando la situación de los trabajadores por cuenta ajena, y declarando la aplicabilidad de los límites de la inembargabilidad establecidos en el art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC), sin exigir ningún requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente.
RTEAC 15/12/2016: La Administración ha de motivar la aplicación de doctrina de la DGT a contribuyentes distintos
La Administración practicó una regularización en base al criterio manifestado en unas consultas de la Dirección General de Tributos planteadas por obligados tributarios distintos del contribuyente al que se le practicó la regularización.
El contribuyente alegó que esas consultas no le eran aplicables porque sus hechos y circunstancias no eran iguales a los que plantearon las consultas. El TEAC determina que, en caso de que no haya identidad de hechos y circunstancias entre el obligado tributario y los que plantearon las consultas vinculantes, la Administración deberá acreditar y justificar, o al menos motivar, que entre el supuesto a regularizar y el analizado en las consultas hay una identidad suficiente como para que las consultas sean vinculantes.
La DGT, en consulta reciente, ha establecido que la presentación extemporánea, sin requerimiento previo, de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, así como la presentación por medios distintos de los establecidos, será sancionable con 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un elemento patrimonial, con un mínimo de 1.500 euros, siempre que exista dolo o culpa.
Esto no implica que no resulte de aplicación el artículo 39.2 de la LIRPF cuando no se acredite que los bienes y/o derechos declarados extemporáneamente corresponden con rentas declaradas o provenientes de un ejercicio en que no se era contribuyente por el IRPF.
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La Dirección General de Tributos, en consulta reciente, ha aclarado que será de aplicación el régimen de diferimiento fiscal al reembolso de fondos con “pasaporte europeo” comercializados en España, aunque el fondo se haya adquirido en el extranjero, si en el momento en el que se produjo su adquisición el fondo no se comercializaba en España. El régimen se aplica cualquiera que sea la fecha de adquisición, que puede ser anterior al establecimiento del régimen de diferimiento (2003).
La Consulta aclara que no se consideran comercializados en España los subfondos o compartimentos no registrados (hasta 1 de julio de 2011) o comunicados (a partir de dicha fecha), aunque el fondo a que pertenezcan estuviese registrado
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