Existe un doble límite para la compensación de BINS en un grupo fiscal
El TEAC, en reciente resolución, ha señalado que existe un doble límite a la hora de analizar la compensación de BIN´s en el ámbito de un grupo fiscal que tributa en consolidación, teniendo en cuenta que estas BIN´s han podido generarse en el grupo y/o por las entidades que lo conforman cuando tributaban bajo el régimen individual: por un lado, el aplicable a nivel individual de la entidad del grupo que tiene esas bases imponibles negativas pendientes, y por otro lado, el aplicable a nivel de grupo.
Para la aplicación conjunta de estos límites, debemos partir, de que el importe máximo a compensar es el 70% de la base imponible del grupo (siendo indiferente que las BIN’s a compensar sean las propias del grupo, o preconsolidación). Y una vez considerado este límite ha de tenerse en cuenta que las BIN’s preconsolidación pueden compensarse hasta un máximo del 70% de la base imponible de la propia entidad que las generó.
En la práctica, lo anterior supone que el importe máximo a compensar (en el caso de la existencia de BIN’s preconsolidación) siempre será el menor de los dos siguientes:
(i) el 70% de la base imponible positiva de la entidad obtenida en el período impositivo en que forma parte del grupo
(ii) el 70% de la base imponible positiva del grupo fiscal.
ISD: cuándo se puede aplicar la reducción por empresa familiar
Se pregunta al TS si, a efectos de la reducción del 95% sobre la base imponible del ISD por la adquisición mortis causa de participaciones en una empresa familiar, cuál es el periodo en el que se debe verificar el cumplimiento del requisito de que más del 50% de los ingresos totales proceden de las funciones de dirección en la empresa familiar. El Tribunal Supremo establece que, con independencia de que las funciones de dirección las haya realizado el causante e el heredero, se ha de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por la actividad en el periodo del fallecimiento del causante, es decir, del devengo del ISD. No obstante, aclara que esta es la regla general y que debe modularse en atención a los criterios de justicia y a las circunstancias particulares, ya que, en algunos casos, por razón de la actividad, si bien aunque a fecha del fallecimiento del causante no se cumple con tal requisito, el mismo sí se cumplía en ejercicios anteriores.
Requisitos para establecer la residencia fiscal en España
El consultante, de nacionalidad rusa y con el certificado de residencia fiscal expedido por Rusia, tiene a su mujer y a su hijo menor residiendo de forma permanente en España. El consultante reside de forma habitual en Rusia donde dispone de una vivienda, y además es propietario de una empresa en Rusia de la que es accionista mayoritario y administrador, estableciéndose el centro de intereses económicos exclusivamente en Rusia. Realiza visitas esporádicas a España, sin rebasar los 183 días y se pregunta si es posible que tenga en España su residencia fiscal.
Tributos responde que una persona será considerada residente fiscal en España si cumple alguno de los siguientes criterios:
- La permanencia de más de 183 días, durante el año natural, en España.
- Que radique su núcleo principal económico en España.
- Que el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores tengan su residencia fiscal en España, esta presunción admite prueba en contrario.
En la medida en que se cumplen alguna de las circunstancias anteriores, el Consultante será considerado contribuyente del IRPF, con independencia del lugar en el que se haya producido las rentas y la residencia del pagador. En este caso, no permanece más de 183 días en España, ni tiene su núcleo de intereses económicos. No obstante, sí tiene una esposa y un hijo que residen en España, por tanto, sería aplicable la presunción de residente en España. Ahora bien, esta presunción, admite prueba en contrario, como la posesión de certificado de residencia fiscal en otro país por las autoridades competentes. Por tanto, no puede ser considerado residente fiscal en España, por poseer un certificado de residencia fiscal en Rusia, ya que invalida la presunción aplicable.
Embargo preventivo de bienes y derechos como medida cautelar
La LGT faculta a la Administración tributaria a adoptar medidas cautelares como el embargo preventivo con el fin de asegurar el cobro de la deuda tributaria siempre y cuando existan indicios de que, en otro caso, el cobro se vería dificultado. Además, se ha de cumplir con el resto de los requisitos establecidos, entre ellos, el de proporcionalidad.
El TEAC viene mediante la presente resolución a unificar criterio en el sentido de que la Administración podrá embargar preventivamente la totalidad de saldos y créditos de una entidad como medida cautelar, con el límite del importe de las deudas cuyo cobro se pretende asegurar y sin causar perjuicio de difícil reparación. Este límite del importe de las deudas aseguradas se cumplirá indicando el mismo como máximo a embargar en el acuerdo de adopción de las medidas cautelares.
Procedimiento de apremio y principio de buena administración
Se discute si puede considerarse respetuosa con el principio de buena administración el dictar una providencia de apremio -con las consecuencias inherentes a la misma, incluido el recargo procedente-, sin contestar previamente una solicitud de aplazamiento de la deuda formulada por el contribuyente concluido el período voluntario de pago.
El Tribunal Supremo establece que el principio de buena administración impide que la Administración inicie el procedimiento de apremio respecto de una deuda tributaria sin analizar y dar respuesta motivada a la solicitud de aplazamiento (o fraccionamiento) efectuada por el contribuyente en relación con esa misma deuda, incluso si tal solicitud se efectúa cuando la deuda se encuentra en período ejecutivo.
Liquidación y pago por vía telemática. Propiedad intelectual
La Subsecretaría establece la posibilidad de realizar el procedimiento para la liquidación y el pago de la “Tasa por determinación de tarifas de explotación de derechos de propiedad intelectual” (código 106) por vía telemática.
En su resolución establece el procedimiento para la liquidación y el pago, así como los requisitos para poder realizarlo, siendo esto posible únicamente para personas físicas o jurídicas parte en el procedimiento de determinación de tarifas sustanciado ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
La amortización y los rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF
En una sentencia reciente el TS ha fallado que: debe aplicarse el porcentaje de amortización que resulte del número de años de duración de la concesión que restan en la fecha en que la misma se adquiere, en los supuestos de amortización deducible de los rendimientos del capital inmobiliario provenientes del alquiler de inmuebles edificados sobre terreno objeto de concesión administrativa demanial, en lugar porcentaje de amortización del 3% anual.
La doctrina de los actos propios en el vencimiento anticipado de un préstamo
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2020 versa sobre la cuestión relativa a si es contrario al principio de los actos propios exigir judicialmente el pago de todas las cuotas pendientes de un préstamo cuando el prestamista, a pesar de haber declarado el vencimiento anticipado por imago, continúa pasando al cobro las siguientes cuotas del préstamo en la cuenta bancaria del deudor, que las paga.
Para el alto tribunal “la regla jurídica según la cual no puede venirse contra los propios actos, negando todo efecto jurídico a la conducta contraria, se asienta en la buena fe (art. 7.1 Cc.) o, dicho de otra manera, en la protección a la confianza que el acto o conducta de una persona suscita objetivamente en otra. […]. El centro de gravedad no reside en la voluntad de su autor, [..], ni se trata en tal regla de ver una manifestación de voluntad negocial del mismo”.
Así, y de forma contraria para la Audiencia, el TS considera aplicable la doctrina de los actos propios puesto que la conducta del prestamista fundó la legítima confianza del prestatario en que, si pagaba las cuotas mensuales que iban venciendo y se le pasaban al cobro, no se le iban a imponer las consecuencias del vencimiento anticipado.
Apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado establecidas por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre
Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital se les aplicarán las siguientes medidas:
(i) Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, en las SA el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
(ii) Las SL y sociedades comanditarias por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
(iii) En el resto de las personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), o fundaciones, también podrán celebrar juntas o asambleas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque sus estatutos no lo contemplen.
Consejeros delegados: responsabilidad de los administradores
La existencia de Consejeros Delegados con facultad para representar a la sociedad frente la Administración Tributaria, quienes ostentan en todo caso las funciones asociadas a la gestión de la actividad ordinaria de la entidad, no elimina la responsabilidad del resto de los miembros del Consejo.
Así, la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades regulada en el artículo 43 de la LGT es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de Consejeros Delegados exima de responsabilidad a los demás administradores que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias.
La pertenencia al consejo de administración (aunque quede probada la no participación en la gestión ordinaria de la mercantil) es suficiente para declarar a los administradores responsables subsidiarios de las deudas de la entidad mercantil.


