La doctrina de los actos propios en el vencimiento anticipado de un préstamo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2020 versa sobre la cuestión relativa a si es contrario al principio de los actos propios exigir judicialmente el pago de todas las cuotas pendientes de un préstamo cuando el prestamista, a pesar de haber declarado el vencimiento anticipado por imago, continúa pasando al cobro las siguientes cuotas del préstamo en la cuenta bancaria del deudor, que las paga.

Para el alto tribunal “la regla jurídica según la cual no puede venirse contra los propios actos, negando todo efecto jurídico a la conducta contraria, se asienta en la buena fe (art. 7.1 Cc.) o, dicho de otra manera, en la protección a la confianza que el acto o conducta de una persona suscita objetivamente en otra. […]. El centro de gravedad no reside en la voluntad de su autor, [..], ni se trata en tal regla de ver una manifestación de voluntad negocial del mismo”.

Así, y de forma contraria para la Audiencia, el TS considera aplicable la doctrina de los actos propios puesto que la conducta del prestamista fundó la legítima confianza del prestatario en que, si pagaba las cuotas mensuales que iban venciendo y se le pasaban al cobro, no se le iban a imponer las consecuencias del vencimiento anticipado.