Existe un doble límite para la compensación de BINS en un grupo fiscal

El TEAC, en reciente resolución, ha señalado que existe un doble límite a la hora de analizar la compensación de BIN´s en el ámbito de un grupo fiscal que tributa en consolidación, teniendo en cuenta que estas BIN´s han podido generarse en el grupo y/o por las entidades que lo conforman cuando tributaban bajo el régimen individual: por un lado, el aplicable a nivel individual de la entidad del grupo que tiene esas bases imponibles negativas pendientes, y por otro lado, el aplicable a nivel de grupo.

Para la aplicación conjunta de estos límites, debemos partir, de que el importe máximo a compensar es el 70% de la base imponible del grupo (siendo indiferente que las BIN’s a compensar sean las propias del grupo, o preconsolidación). Y una vez considerado este límite ha de tenerse en cuenta que las BIN’s preconsolidación pueden compensarse hasta un máximo del 70% de la base imponible de la propia entidad que las generó.

En la práctica, lo anterior supone que el importe máximo a compensar (en el caso de la existencia de BIN’s preconsolidación) siempre será el menor de los dos siguientes:

(i) el 70% de la base imponible positiva de la entidad obtenida en el período impositivo en que forma parte del grupo

(ii) el 70% de la base imponible positiva del grupo fiscal.