Consejeros delegados: responsabilidad de los administradores

La existencia de Consejeros Delegados con facultad para representar a la sociedad frente la Administración Tributaria, quienes ostentan en todo caso las funciones asociadas a la gestión de la actividad ordinaria de la entidad, no elimina la responsabilidad del resto de los miembros del Consejo.

Así, la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades regulada en el artículo 43 de la LGT es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de Consejeros Delegados exima de responsabilidad a los demás administradores que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias.

La pertenencia al consejo de administración (aunque quede probada la no participación en la gestión ordinaria de la mercantil) es suficiente para declarar a los administradores responsables subsidiarios de las deudas de la entidad mercantil.