Procedimiento de apremio y principio de buena administración
Se discute si puede considerarse respetuosa con el principio de buena administración el dictar una providencia de apremio -con las consecuencias inherentes a la misma, incluido el recargo procedente-, sin contestar previamente una solicitud de aplazamiento de la deuda formulada por el contribuyente concluido el período voluntario de pago.
El Tribunal Supremo establece que el principio de buena administración impide que la Administración inicie el procedimiento de apremio respecto de una deuda tributaria sin analizar y dar respuesta motivada a la solicitud de aplazamiento (o fraccionamiento) efectuada por el contribuyente en relación con esa misma deuda, incluso si tal solicitud se efectúa cuando la deuda se encuentra en período ejecutivo.