La amortización y los rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF

En una sentencia reciente el TS ha fallado que: debe aplicarse el porcentaje de amortización que resulte del número de años de duración de la concesión que restan en la fecha en que la misma se adquiere, en los supuestos de amortización deducible de los rendimientos del capital inmobiliario provenientes del alquiler de inmuebles edificados sobre terreno objeto de concesión administrativa demanial, en lugar porcentaje de amortización del 3% anual.