Apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado establecidas por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre

Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital se les aplicarán las siguientes medidas:

(i) Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, en las SA el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

(ii) Las SL y sociedades comanditarias por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

(iii) En el resto de las personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), o fundaciones, también podrán celebrar juntas o asambleas por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque sus estatutos no lo contemplen.