Interrupción justificada de los procedimientos de gestión a los de inspección
El TS, en interpretación de la interrupción justificada a efectos del cómputo del plazo máximo de las actuaciones inspectoras, establece que resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial referente a los procedimientos de gestión tributaria, según la cual no puede tener la consideración de período de interrupción la solicitud de un informe de valoración en aquellos procedimientos de inspección en los que el único objeto sea la comprobación del valor del bien.
Además, sostiene que tampoco podrá entenderse como periodo de interrupción justificada el tiempo consumido para pedir y obtener los informes siempre que se soliciten a una dependencia integrada dentro del mismo órgano.
Por último, en el caso de tener la consideración de interrupción justificada si los actuarios pudieron realizar otras diligencias, igualmente no puede descontarse este período a efectos del cómputo del plazo máximo de duración
Base imponible del AJD en el ejercicio anticipado de opción de compra en leasing
El TEAC determina que, en el ejercicio anticipado de la opción de compra en el arrendamiento financiero, la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, no viene determinada ni por el valor real o de mercado del bien, como había mantenido antes el TEAC, ni por el valor residual fijado en el contrato de arrendamiento financiero que es lo que defiende el contribuyente recurrente, sino por el precio que han acordado las partes por ese ejercicio anticipado de la opción de compra. En este caso, cercano al valor residual.
Si bien, admite que de haberse ejercitado la opción en el momento de la opción de compra y no antes, la base imponible vendría determinada por el valor residual del bien.
Deducción por inversión en vivienda habitual
El consultante es propietario de una vivienda habitual adquirida en 2004. De abril de 2018 a junio de 2019 acomete obras de reforma y rehabilitación, dejando de vivir en la vivienda durante ese plazo. Una vez finalizadas las obras en julio vuelve a residir. Si vendiese la vivienda en 2021, ¿sería posible aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual?
La exención por reinversión en vivienda habitual consiste en no incluir en la base del ahorro del IRPF el importe de la ganancia obtenida, cuando dicho importe se reinvierte en adquirir una vivienda habitual nueva en el plazo de dos años desde la transmisión.
Según la información de la consulta, la residencia constituyó vivienda habitual desde marzo 2004 a abril 2018. Durante abril 2018 a julio 2019 vivió de arrendamiento; una vez finalizadas las obras en julio de 2019 volvió a residir en dicha vivienda.
Tributos responde que el plazo de dos años para transmitir su vivienda finalizó en abril de 2020, no obstante, a raíz de la pandemia mundial, los plazos para aplicar la exención se han paralizado desde el 14 de marzo hasta el de mayo, por lo que el límite de dos años se aplazó hasta julio de 2020.
En la medida en que el contribuyente tiene intención de vender la vivienda en 2021, no sería posible aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, puesto que la vivienda que vende no tiene la consideración de vivienda habitual hasta que transcurran tres años, por lo que tendría que tributar por la ganancia obtenida en el IRPF.
Medidas de apoyo a la liquidez y solvencia de autónomos y empresas
- El plazo de concesión de las líneas de avales públicos gestionadas por el ICO se amplía hasta el 30 de junio.
Las empresas y autónomos que lo soliciten y no se encuentren en mora ni incursas en procedimiento concursal, podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de dichos préstamos para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre que el total no supere los 24 meses.
Además, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados. Todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años.
- Rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.
- Se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando continuidad a la línea del RD-ley de marzo.
- Se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas.
- Se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros hasta diciembre de 2021.
Establecimiento permanente a efectos de IRNR de sociedad residente en Hong Kong
Consultada sobre la posible existencia de un Establecimiento Permanente de SHK por el artículo 13.1.a) LIRNR, la DGT considera que “no puede concluirse que las instalaciones del operador logístico independiente contratado en España estén a disposición de SKH, por lo tanto, no dispondrá, en estas circunstancias de un lugar fijo de negocio en España”. Asimismo, considera que tampoco existe Establecimiento Permanente por la cláusula de agente dependiente en tanto que ni SES ni ningún de los coordinadores logísticos tiene autoridad para celebrar contratos por nombre y cuenta de SKH, ni tan siquiera para negociarlos.
La prescripción de un crédito incluido en la herencia
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2020 versa sobre el conflicto existente entre dos herederas con ocasión de una herencia en la que se incluía como pasivo un crédito en favor de una de ellas. El crédito traía causa de unas mejoras que ésta había hecho en un inmueble perteneciente a la madre causante en el año 1990, y que en documento privado había dispuesto que se integrara en su herencia como pasivo y crédito en favor de la citada heredera.
La parte recurrida alega que, con arreglo al art. 1969 Cc, el derecho de crédito ha prescrito puesto que habían transcurrido más de 15 años desde la constitución del derecho hasta que se reclamó durante el procedimiento de división judicial de la herencia (9 de junio de 2016) y que, además, no se había hecho mención alguna al mismo en las disposiciones testamentarias.
Sin embargo, el STS considera que el crédito “pudo ejercitarse”, no desde la finalización de las obras en el inmueble (1990), sino desde el fallecimiento de la causante (3 de abril de 2008), por lo que la prescripción no se había consumado. Hecho que se iba a producir, conforme a la regla de transitoriedad del art. 1939 Cc., el 7 de octubre de 2020.
La Dirección General interpreta el artículo 40 RD-Ley 8/2020
El registrador rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general en junio porque, aunque considera admisibles las cláusulas que permiten la emisión del voto a distancia, o la adopción de acuerdos por parte de los socios sin necesidad de reunirse formalmente en junta siempre y cuando todos manifiesten su conformidad entiende también que, esa posibilidad de adopción de acuerdos se admite únicamente para los órganos de administración pero no para la junta general, en el caso de las sociedades.
La DG desestima el recurso y recuerda que son válidas las cláusulas estatutarias que prevean la celebración de las sesiones de los órganos sociales por escrito y sin sesión. tal y como establece también el art. 178.1. Lo que ocurre es que en este caso había oposición por parte de 2 de los 3 socios -expresada en el acta notarial- a que se adoptaran los acuerdos por esa vía. Por ello, el defecto debe ser confirmado.
Aportaciones de socios
En una reciente sentencia de la AP de Madrid se analiza el tratamiento que debe darse a aportaciones de socios realizadas fuera del marco de una ampliación de capital y si las mismas deben tenerse en cuenta a efectos del cómputo de la participación de los socios, cuestión en este caso relevante puesto que al socio impugnante se le había denegado información por ser su porcentaje de participación inferior al 25%.
Tal y como señala la AP de Madrid, las aportaciones de socios que no se han llegado a incorporar al capital social no están reguladas en la LSC pero sí en la normativa contable, de modo que pueden tratarse como otras aportaciones de socios (cuenta 118), que se contabilizan dentro de los fondos propios, o bien como derechos de crédito del socio contra la sociedad, pero que, en ningún caso, supone una alteración de la cifra del capital y, por lo tanto, del porcentaje de participación de los socios, en tanto en cuanto no se capitalicen.
Prescripción: El ITP y el ISD no son tributos conexos
La presentación de una autoliquidación de ITP no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el ISD en relación con unos mismos hechos, al considerar que no se trata de tributos conexos.
Tratándose de impuestos distintos, sólo la incorrecta declaración del obligado tributario, que provoca la actuación errónea de la Administración, produce efecto interruptivo de la prescripción de su derecho a liquidar.
En el supuesto, constitución de alimentos vitalicios a cambio de cesión de inmueble, no existe una defectuosa declaración del impuesto por el sujeto pasivo, pues a las adquirentes del inmueble a cambio de su obligación alimenticia no se les puede exigir la adivinación de un hecho posterior relevante al caso, como que la diferencia de valor entre las recíprocas prestaciones superaba cierto umbral cuantitativo y que, por tal razón, era preciso suponer que del contrato se derivaban dos causas negociales que debían dar lugar a dos declaraciones, una por cada impuesto.
Derivación de responsabilidad a una sociedad dependiente del grupo IVA
El TEAC en reciente sentencia, ha resuelto que, aunque el art. 163.nonies de la LIVA, establece que las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades responden solidariamente del pago de la deuda tributaria derivada de su aplicación, para que proceda la derivación de responsabilidad, es preciso seguir el procedimiento de declaración de responsabilidad en los términos que establece el art. 41.5 de la Ley 58/2003 (LGT), no pudiendo exigir las deudas con un mero requerimiento de pago.



