Requisitos para establecer la residencia fiscal en España

El consultante, de nacionalidad rusa y con el certificado de residencia fiscal expedido por Rusia, tiene a su mujer y a su hijo menor residiendo de forma permanente en España. El consultante reside de forma habitual en Rusia donde dispone de una vivienda, y además es propietario de una empresa en Rusia de la que es accionista mayoritario y administrador, estableciéndose el centro de intereses económicos exclusivamente en Rusia. Realiza visitas esporádicas a España, sin rebasar los 183 días y se pregunta si es posible que tenga en España su residencia fiscal.

Tributos responde que una persona será considerada residente fiscal en España si cumple alguno de los siguientes criterios:

  • La permanencia de más de 183 días, durante el año natural, en España.
  • Que radique su núcleo principal económico en España.
  • Que el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores tengan su residencia fiscal en España, esta presunción admite prueba en contrario.

En la medida en que se cumplen alguna de las circunstancias anteriores, el Consultante será considerado contribuyente del IRPF, con independencia del lugar en el que se haya producido las rentas y la residencia del pagador. En este caso, no permanece más de 183 días en España, ni tiene su núcleo de intereses económicos. No obstante, sí tiene una esposa y un hijo que residen en España, por tanto, sería aplicable la presunción de residente en España. Ahora bien, esta presunción, admite prueba en contrario, como la posesión de certificado de residencia fiscal en otro país por las autoridades competentes. Por tanto, no puede ser considerado residente fiscal en España, por poseer un certificado de residencia fiscal en Rusia, ya que invalida la presunción aplicable.