ISD: cuándo se puede aplicar la reducción por empresa familiar

Se pregunta al TS si, a efectos de la reducción del 95% sobre la base imponible del ISD por la adquisición mortis causa de participaciones en una empresa familiar, cuál es el periodo en el que se debe verificar el cumplimiento del requisito de que más del 50% de los ingresos totales proceden de las funciones de dirección en la empresa familiar. El Tribunal Supremo establece que, con independencia de que las funciones de dirección las haya realizado el causante e el heredero, se ha de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por la actividad en el periodo del fallecimiento del causante, es decir, del devengo del ISD. No obstante, aclara que esta es la regla general y que debe modularse en atención a los criterios de justicia y a las circunstancias particulares, ya que, en algunos casos, por razón de la actividad, si bien aunque a fecha del fallecimiento del causante no se cumple con tal requisito, el mismo sí se cumplía en ejercicios anteriores.