Embargo preventivo de bienes y derechos como medida cautelar

La LGT faculta a la Administración tributaria a adoptar medidas cautelares como el embargo preventivo con el fin de asegurar el cobro de la deuda tributaria siempre y cuando existan indicios de que, en otro caso, el cobro se vería dificultado. Además, se ha de cumplir con el resto de los requisitos establecidos, entre ellos, el de proporcionalidad.

El TEAC viene mediante la presente resolución a unificar criterio en el sentido de que la Administración podrá embargar preventivamente la totalidad de saldos y créditos de una entidad como medida cautelar, con el límite del importe de las deudas cuyo cobro se pretende asegurar y sin causar perjuicio de difícil reparación. Este límite del importe de las deudas aseguradas se cumplirá indicando el mismo como máximo a embargar en el acuerdo de adopción de las medidas cautelares.