Cálculo del rendimiento del capital mobiliario derivado de la amortización valores en moneda extranjera

Cálculo del rendimiento del capital mobiliario derivado de la amortización valores en moneda extranjera

La DGT, en respuesta a consulta vinculante, ha determinado que en el caso de la amortización de un valor (representativo de la cesión de capitales propios a terceros) sometido a índices bursátiles y expresado en moneda extranjera, el rendimiento del capital mobiliario obtenido se determina por la diferencia entre el valor de amortización y el valor de suscripción en la moneda de denominación del activo. Además la conversión a euros se hará aplicando el tipo de cambio vigente el día de la amortización al rendimiento obtenido.

En este supuesto, el banco había tomado como valor de adquisición el nominal convertido a euros en la fecha de suscripción, y como valor de transmisión el mismo nominal convertido a euros en la fecha de transmisión, y sobre la diferencia positiva resultante (por aplicación del tipo de cambio), había practicado la retención de IRPF.


El tratamiento contable de la reversión de pérdidas por deterioro

El tratamiento contable de la reversión de pérdidas por deterioro

El apartado 3 de la DT 16ª de la LIS obliga a incorporar en la base imponible del impuesto, de forma lineal durante el periodo 2016-2020, los deterioros deducidos hasta 2013 por la pérdida de valor de las participaciones en los fondos propios de entidades.

El ICAC en consulta del pasado 27 de febrero ha señalado que no existe obligación de reconocer el pasivo, por la reversión pendiente de aplicar en los ejercicios venideros, por lo que la reversión automática del deterioro a integrar en la base imponible en los próximos cuatro ejercicios “no desencadena el registro de un pasivo por impuesto diferido”.

En definitiva y como conclusión, el adecuado tratamiento contable de la reforma fiscal del pasado diciembre será considerar la quinta parte del deterioro fiscal a revertir como un ajuste positivo en la base imponible del citado periodo impositivo.

Lo anterior no obsta para que en la memoria de las cuentas anuales se informe del efecto de esta situación en la carga fiscal futura, si no se prevé vender la participación cuyo deterioro debe revertirse.


La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada

La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada

Con la reforma del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 4/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, BOE 6 de octubre de 2015, y entrada en vigor el 7 de octubre de 2015, no basta una alegación sucinta para oponerse al procedimiento monitorio, sino que la misma tendrá que ser fundada y motivada.

La oposición tendrá que tener todos los argumentos de que se pretenda valer el deudor demandado, sin llegar a ser necesario darle forma de contestación a la demanda.


Despacho de abogados especialistas en mercantil y fiscal. Briz Juridico Tributario. Madrid

En la motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación la Administración debe identificar las muestras.

En la motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación la Administración debe identificar las muestras

El TEAC, unifica criterio y resuelve que, es determinante para que el dictamen pericial basado en el método de comparación resulte suficientemente motivado, que se identifiquen los testigos o muestras, así como las características que han determinado su elección, y, además, que los documentos que reflejen las operaciones tomadas como muestras, se incorporaren al expediente.

Despacho de abogados especialistas en mercantil y fiscal. Briz Juridico Tributario. Madrid


briz juridico asesoramiento tributario madrid

Efectos de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria de IRPF: procedencia de los recargos e intereses de demora

Efectos de la presentación fuera de plazo, transcurrido el plazo de prescripción, de una declaración complementaria de IRPF: procedencia de los recargos e intereses de demora

briz juridico asesoramiento tributario madrid

El cumplimiento tardío y deliberado de una obligación tributaria por parte del contribuyente implica un reconocimiento de dicha deuda, que impide la prescripción. Por lo tanto, la deuda tributaria por IRPF se extingue, no por prescripción, sino por pago, y, en consecuencia, no cabe considerar que los correspondientes intereses hayan prescrito por prescripción de la obligación principal.

 

TEAC 05431/2013/00/00, de 2 de febrero de 2017


La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada, no basta una alegación sucinta, a la vista de la nueva redacción del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La oposición al procedimiento monitorio tiene que ser fundada y motivada, no basta una alegación sucinta, a la vista de la nueva redacción del artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley 4/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE 6 de octubre de 2015 y entrada en vigor el 7 de octubre.

Con la nueva regulación de la oposición al procedimiento monitorio no basta la frase usada en muchos escritos de oposición “NO DEBO NADA”, que servía al deudor demandado para oponerse al monitorio y que el procedimiento se transformara en verbal u ordinario, en función de la cuantía (verbal por debajo de 6.000 euros).

Con la nueva redacción del 815.1 LEC la anterior expresión “sucinta” para la oposición se ha transformado en un “fundada y motivada”. El motivo de este cambio era la indefensión que se producía en el demandante cuando se acudía al juicio verbal, porque en el acto del juicio el demandado esgrimía todo su argumentario que no había expresado en el escrito de oposición sucinta.

La oposición tendrá que tener todos los argumentos de que se pretenda valer el deudor demandado, sin llegar a ser necesario darle forma de contestación a la demanda. Esta situación se producirá en el caso de que la cuantía reclamada en el monitorio sea superior a 6.000 euros, ya que mediando oposición, el procedimiento monitorio se transformará en ordinario y será necesario nueva formulación de demanda y contestación a la demanda por las partes intervinientes.


RTEAC 15/12/2016: La Administración ha de motivar la aplicación de doctrina de la DGT a contribuyentes distintos

RTEAC 15/12/2016: La Administración ha de motivar la aplicación de doctrina de la DGT a contribuyentes distintos

La Administración practicó una regularización en base al criterio manifestado en unas consultas de la Dirección General de Tributos planteadas por obligados tributarios distintos del contribuyente al que se le practicó la regularización.

Despacho de abogados especialistas en mercantil y fiscal. Briz Juridico Tributario. Madrid

El contribuyente alegó que esas consultas no le eran aplicables porque sus hechos y circunstancias no eran iguales a los que plantearon las consultas. El TEAC determina que, en caso de que no haya identidad de hechos y circunstancias entre el obligado tributario y los que plantearon las consultas vinculantes, la Administración deberá acreditar y justificar, o al menos motivar, que entre el supuesto a regularizar y el analizado en las consultas hay una identidad suficiente como para que las consultas sean vinculantes.