Base imponible del AJD en el ejercicio anticipado de opción de compra en leasing
El TEAC determina que, en el ejercicio anticipado de la opción de compra en el arrendamiento financiero, la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, no viene determinada ni por el valor real o de mercado del bien, como había mantenido antes el TEAC, ni por el valor residual fijado en el contrato de arrendamiento financiero que es lo que defiende el contribuyente recurrente, sino por el precio que han acordado las partes por ese ejercicio anticipado de la opción de compra. En este caso, cercano al valor residual.
Si bien, admite que de haberse ejercitado la opción en el momento de la opción de compra y no antes, la base imponible vendría determinada por el valor residual del bien.