Aportaciones de socios

En una reciente sentencia de la AP de Madrid se analiza el tratamiento que debe darse a aportaciones de socios realizadas fuera del marco de una ampliación de capital y si las mismas deben tenerse en cuenta a efectos del cómputo de la participación de los socios, cuestión en este caso relevante puesto que al socio impugnante se le había denegado información por ser su porcentaje de participación inferior al 25%.

Tal y como señala la AP de Madrid, las aportaciones de socios que no se han llegado a incorporar al capital social no están reguladas en la LSC pero sí en la normativa contable, de modo que pueden tratarse como otras aportaciones de socios (cuenta 118), que se contabilizan dentro de los fondos propios, o bien como derechos de crédito del socio contra la sociedad, pero que, en ningún caso, supone una alteración de la cifra del capital y, por lo tanto, del porcentaje de participación de los socios, en tanto en cuanto no se capitalicen.