Establecimiento permanente a efectos de IRNR de sociedad residente en Hong Kong
Consultada sobre la posible existencia de un Establecimiento Permanente de SHK por el artículo 13.1.a) LIRNR, la DGT considera que “no puede concluirse que las instalaciones del operador logístico independiente contratado en España estén a disposición de SKH, por lo tanto, no dispondrá, en estas circunstancias de un lugar fijo de negocio en España”. Asimismo, considera que tampoco existe Establecimiento Permanente por la cláusula de agente dependiente en tanto que ni SES ni ningún de los coordinadores logísticos tiene autoridad para celebrar contratos por nombre y cuenta de SKH, ni tan siquiera para negociarlos.