Prescripción: El ITP y el ISD no son tributos conexos

La presentación de una autoliquidación de ITP no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar el ISD en relación con unos mismos hechos, al considerar que no se trata de tributos conexos.

Tratándose de impuestos distintos, sólo la incorrecta declaración del obligado tributario, que provoca la actuación errónea de la Administración, produce efecto interruptivo de la prescripción de su derecho a liquidar.

En el supuesto, constitución de alimentos vitalicios a cambio de cesión de inmueble, no existe una defectuosa declaración del impuesto por el sujeto pasivo, pues a las adquirentes del inmueble a cambio de su obligación alimenticia no se les puede exigir la adivinación de un hecho posterior relevante al caso, como que la diferencia de valor entre las recíprocas prestaciones superaba cierto umbral cuantitativo y que, por tal razón, era preciso suponer que del contrato se derivaban dos causas negociales que debían dar lugar a dos declaraciones, una por cada impuesto.