La prescripción de un crédito incluido en la herencia

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2020 versa sobre el conflicto existente entre dos herederas con ocasión de una herencia en la que se incluía como pasivo un crédito en favor de una de ellas. El crédito traía causa de unas mejoras que ésta había hecho en un inmueble perteneciente a la madre causante en el año 1990, y que en documento privado había dispuesto que se integrara en su herencia como pasivo y crédito en favor de la citada heredera.

La parte recurrida alega que, con arreglo al art. 1969 Cc, el derecho de crédito ha prescrito puesto que habían transcurrido más de 15 años desde la constitución del derecho hasta que se reclamó durante el procedimiento de división judicial de la herencia (9 de junio de 2016) y que, además, no se había hecho mención alguna al mismo en las disposiciones testamentarias.

Sin embargo, el STS considera que el crédito “pudo ejercitarse”, no desde la finalización de las obras en el inmueble (1990), sino desde el fallecimiento de la causante (3 de abril de 2008), por lo que la prescripción no se había consumado. Hecho que se iba a producir, conforme a la regla de transitoriedad del art. 1939 Cc., el 7 de octubre de 2020.