La Dirección General interpreta el artículo 40 RD-Ley 8/2020
El registrador rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general en junio porque, aunque considera admisibles las cláusulas que permiten la emisión del voto a distancia, o la adopción de acuerdos por parte de los socios sin necesidad de reunirse formalmente en junta siempre y cuando todos manifiesten su conformidad entiende también que, esa posibilidad de adopción de acuerdos se admite únicamente para los órganos de administración pero no para la junta general, en el caso de las sociedades.
La DG desestima el recurso y recuerda que son válidas las cláusulas estatutarias que prevean la celebración de las sesiones de los órganos sociales por escrito y sin sesión. tal y como establece también el art. 178.1. Lo que ocurre es que en este caso había oposición por parte de 2 de los 3 socios -expresada en el acta notarial- a que se adoptaran los acuerdos por esa vía. Por ello, el defecto debe ser confirmado.