Derivación de responsabilidad a una sociedad dependiente del grupo IVA
El TEAC en reciente sentencia, ha resuelto que, aunque el art. 163.nonies de la LIVA, establece que las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades responden solidariamente del pago de la deuda tributaria derivada de su aplicación, para que proceda la derivación de responsabilidad, es preciso seguir el procedimiento de declaración de responsabilidad en los términos que establece el art. 41.5 de la Ley 58/2003 (LGT), no pudiendo exigir las deudas con un mero requerimiento de pago.