La determinación del objeto social

Se presenta a inscripción una escritura de constitución de una sociedad en la que el artículo relativo al objeto social incluye una lista de más de 12 páginas con actividades reseñadas mediante su código CNAE, denegando el registrador la inscripción de algunas de ellas. Esta calificación es recurrida y de la correspondiente resolución de la DRGN podemos extraer las siguientes conclusiones:

 

  • No existe limitación para incluir en el objeto social todas las actividades que se deseen, siempre y cuando la sociedad cumpla los requisitos legales exigidos para el desarrollo de las mismas.
  • Establecer la cláusula por la que “quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad” no es suficiente para que puedan acceder al registro determinadas actividades para las que la sociedad no cumple los requisitos exigidos, como puede ser las actividades propias de sociedades profesionales, bancos o sociedades de capital riesgo.
  • Describir una actividad por la señalada en el CNAE permite que no se considere como genérica.
  • Un registrador no está vinculado por sus propias calificaciones o las de otros registradores, por aplicación del principio de independencia.

 

 

 

 

 


El riesgo del Brexit es un motivo económico válido

El régimen especial de fusiones permite un diferimiento de la tributación de las rentas positivas generadas por la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el objeto de la operación tenga un motivo económico válido y no tenga por objetivo la evasión fiscal.

Dicho esto, según la DGT constituye motivo económico válido para aplicar el régimen especial de fusiones del Impuesto sobre Sociedades, que la finalidad de la reestructuración sea minimizar el riesgo causado por la incertidumbre del Brexit.

 


Infracción del deber de información

La Audiencia resuelve un recurso planteado sobre una demanda de nulidad de un acuerdo social por incumplimiento del derecho de información atribuido a los socios que fue desestimada en primera instancia por considerar el tribunal que la información requerida tenía un carácter genérico y que durante la propia junta se había puesto a disposición de los socios toda la información que fue requerida.

La Audiencia revoca la sentencia de primera instancia dictando, primero, que resultan indiferentes los motivos por los que el socio ejercitara tal derecho cuando el mismo está referido a unos documentos de entrega obligatoria y urgente por el simple hecho del requerimiento y, segundo, que no es suficiente la voluntad de la empresa de entregar la documentación  “el día antes de la junta o que la entregara el mismo día de la junta pues hubiera sido ya una entrega demasiado tardía para que entendiéramos cumplido el derecho de información”. En consecuencia, se anulan la totalidad de los acuerdos adoptados en mencionada junta impugnada.


Exención por reinversión en renta vitalicia

Consulta en el que una persona que vende su patrimonio empresarial y cobra el importe de la ganancia por dicha venta en varios plazos, se pregunta si al cobrar el segundo importe (pasados más de 6 meses), puede aplicar a la ganancia patrimonial correspondiente la exención por reinversión en rentas vitalicias.

Solo están exentas de tributación las ganancias patrimoniales que surgen por la venta de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, que destine esa ganancia a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor con un máximo de 240.000 € en el plazo de 6 meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial

Cunado el importe reinvertido sea menor a la ganancia, tan solo estará exento el importe reinvertido.

Sin embargo, la ganancia que está sometida a retención, siempre que la parte de la ganancia que no se retenga se destine a la renta vitalicia, el podrá ampliar el plazo por ese importe de la retención para reinvertirlo en renta vitalicia hasta la finalización del ejercicio siguiente en el que se realice la transmisión.

Por tanto, respondiendo a la CV, la reinversión en renta vitalicia pasado los 6 meses (por precio aplazado) no se encuentra exenta de tributación.

 


Inicio del cómputo del plazo de 3 años de residencia continuada para que la vivienda pueda ser calificada de habitual

En la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF,  el cómputo del plazo de 3 años de residencia continuada necesario para que la vivienda trasmitida tenga la consideración de habitual debe computarse a partir del momento de la adquisición del dominio, sin que pueda computarse el tiempo de residencia anterior a la adquisición.


Prestación por maternidad están exentas del IRPF

Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se sienta la jurisprudencia de que las prestaciones públicas por maternidad obtenidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por entrar dentro del supuesto de exención del art 7. H) de la Ley IRPF.

El Tribunal Supremo motiva su postura en:

  • la interpretación de la exposición de motivos de la Ley 62/2003 de la que se desprende expresamente que la exención comprende la prestación por maternidad
  • la interpretación gramatical del párrafo cuarto del art 7.h) LIRPF donde se reconoce que también estarán exentas las prestaciones de CCAA y entidades locales, además del resto de prestaciones públicas estatales.
  • La interpretación sistemática del RDLeg. 8/2015 (TRLGSS) en el que se considera que la prestación por maternidad es un subsidio para compensar la perdida de ingresos por el permiso de descanso por el nacimiento de un hijo.

Esta sentencia permite que todas las mujeres que, en los últimos 4 ejercicios no prescritos, hubieran obtenido dichas prestaciones por maternidad y las hubieran declarado como rentas sujetas y no exentas, puedan solicitar una rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos por el exceso tributado.

 


Valoración de existencias de empresas inmobiliarias

A raíz de una inspección se discute si determinadas operaciones constituyen gastos o mayor valor de las existencias de una inmobiliaria. La Audiencia Nacional entiende que;

-Los gastos de intermediación no pueden considerarse mayor valor de las existencias, ya que no son necesarios para que el inmovilizado se integre en el proceso productivo de la empresa vía amortización.

-Los trabajos de fontanería y suministro de material, se consideran mejoras así que son gastos adicionales.

-Las indemnizaciones a arrendatarios;

Si representan la extinción de un derecho sobre un bien inmueble que limite su plena propiedad se considera mayor valor.

Se consideran gastos del ejercicio, si son por resolución del contrato de trabajo que daba derecho al uso de la vivienda y la abonada por perjuicios causados en la ejecución de obras.

 


Venta realizada por un administrador no inscrito

Tras la venta de un apartamento entre dos sociedades el Registrador de la Propiedad deniega la inscripción de la compraventa por no figurar inscrito el cargo de administrador de la sociedad transmitente.

Tras el permitente recurso y su elevación a la DGRN, se recuerda que la inscripción del cargo de administrador es obligatoria pero no constitutiva y surtirá efectos desde la aceptación del cargo. De este modo, la inscripción no es precisa para la válida existencia del nombramiento (si para su eficacia frente a terceros) y puede ser suplida por “la reseña en el título inscribible de aquellos datos y documentos que pongan de manifiesto la válida designación del representante social o apoderado general por haber sido nombrado con los requisitos y formalidades legales y estatutarias por órgano social competente y vigente en el momento del nombramiento”.

En el caso concreto, el Registrador y posteriormente la DGRN consideraron que, a pesar de existir la mencionada reseña, esta no era suficiente para acreditar la representación y desvirtuar la presunción de exactitud que ostentan las inscripciones en el Registro Mercantil, pues no se demuestra el cumplimiento de los requisitos legales previstos para ser válido el nombramiento.


No inscripción por no constancia del Número de Identificación Fiscal de uno de los intervinientes

En una reciente resolución de la DRGN se analiza si es o no inscribible en el Registro de la Propiedad una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de herencia en la que no se acredita el NIF de uno de los intervinientes a que no se le adjudicaba inmueble alguno.

Tal y como señala la DGRN, aunque no se le adjudique inmueble alguno, existe una relación jurídica con trascendencia tributaria, la sucesión del causante, por lo que es requisito indispensable la consignación de NIF de todos los intervinientes.


La responsabilidad tributaria por actos cometidos por los administradores

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha fallado que la administración tributaria prescinde totalmente de la exigencia de culpabilidad en un caso en el que sanciona a una sociedad mercantil por la sola circunstancia de que la sociedad haya dado poderes amplios o plenos a un tercero para actuar en su nombre, ya que dicha afirmación supone restaurar la responsabilidad objetiva.