Se presenta a inscripción una escritura de constitución de una sociedad en la que el artículo relativo al objeto social incluye una lista de más de 12 páginas con actividades reseñadas mediante su código CNAE, denegando el registrador la inscripción de algunas de ellas. Esta calificación es recurrida y de la correspondiente resolución de la DRGN podemos extraer las siguientes conclusiones:
- No existe limitación para incluir en el objeto social todas las actividades que se deseen, siempre y cuando la sociedad cumpla los requisitos legales exigidos para el desarrollo de las mismas.
- Establecer la cláusula por la que “quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad” no es suficiente para que puedan acceder al registro determinadas actividades para las que la sociedad no cumple los requisitos exigidos, como puede ser las actividades propias de sociedades profesionales, bancos o sociedades de capital riesgo.
- Describir una actividad por la señalada en el CNAE permite que no se considere como genérica.
- Un registrador no está vinculado por sus propias calificaciones o las de otros registradores, por aplicación del principio de independencia.