A raíz de una inspección se discute si determinadas operaciones constituyen gastos o mayor valor de las existencias de una inmobiliaria. La Audiencia Nacional entiende que;
-Los gastos de intermediación no pueden considerarse mayor valor de las existencias, ya que no son necesarios para que el inmovilizado se integre en el proceso productivo de la empresa vía amortización.
-Los trabajos de fontanería y suministro de material, se consideran mejoras así que son gastos adicionales.
-Las indemnizaciones a arrendatarios;
Si representan la extinción de un derecho sobre un bien inmueble que limite su plena propiedad se considera mayor valor.
Se consideran gastos del ejercicio, si son por resolución del contrato de trabajo que daba derecho al uso de la vivienda y la abonada por perjuicios causados en la ejecución de obras.