Exención por reinversión en renta vitalicia

Consulta en el que una persona que vende su patrimonio empresarial y cobra el importe de la ganancia por dicha venta en varios plazos, se pregunta si al cobrar el segundo importe (pasados más de 6 meses), puede aplicar a la ganancia patrimonial correspondiente la exención por reinversión en rentas vitalicias.

Solo están exentas de tributación las ganancias patrimoniales que surgen por la venta de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, que destine esa ganancia a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor con un máximo de 240.000 € en el plazo de 6 meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial

Cunado el importe reinvertido sea menor a la ganancia, tan solo estará exento el importe reinvertido.

Sin embargo, la ganancia que está sometida a retención, siempre que la parte de la ganancia que no se retenga se destine a la renta vitalicia, el podrá ampliar el plazo por ese importe de la retención para reinvertirlo en renta vitalicia hasta la finalización del ejercicio siguiente en el que se realice la transmisión.

Por tanto, respondiendo a la CV, la reinversión en renta vitalicia pasado los 6 meses (por precio aplazado) no se encuentra exenta de tributación.