No inscripción por no constancia del Número de Identificación Fiscal de uno de los intervinientes

En una reciente resolución de la DRGN se analiza si es o no inscribible en el Registro de la Propiedad una escritura de liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de herencia en la que no se acredita el NIF de uno de los intervinientes a que no se le adjudicaba inmueble alguno.

Tal y como señala la DGRN, aunque no se le adjudique inmueble alguno, existe una relación jurídica con trascendencia tributaria, la sucesión del causante, por lo que es requisito indispensable la consignación de NIF de todos los intervinientes.