Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se sienta la jurisprudencia de que las prestaciones públicas por maternidad obtenidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por entrar dentro del supuesto de exención del art 7. H) de la Ley IRPF.
El Tribunal Supremo motiva su postura en:
- la interpretación de la exposición de motivos de la Ley 62/2003 de la que se desprende expresamente que la exención comprende la prestación por maternidad
- la interpretación gramatical del párrafo cuarto del art 7.h) LIRPF donde se reconoce que también estarán exentas las prestaciones de CCAA y entidades locales, además del resto de prestaciones públicas estatales.
- La interpretación sistemática del RDLeg. 8/2015 (TRLGSS) en el que se considera que la prestación por maternidad es un subsidio para compensar la perdida de ingresos por el permiso de descanso por el nacimiento de un hijo.
Esta sentencia permite que todas las mujeres que, en los últimos 4 ejercicios no prescritos, hubieran obtenido dichas prestaciones por maternidad y las hubieran declarado como rentas sujetas y no exentas, puedan solicitar una rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos por el exceso tributado.