Tras la venta de un apartamento entre dos sociedades el Registrador de la Propiedad deniega la inscripción de la compraventa por no figurar inscrito el cargo de administrador de la sociedad transmitente.
Tras el permitente recurso y su elevación a la DGRN, se recuerda que la inscripción del cargo de administrador es obligatoria pero no constitutiva y surtirá efectos desde la aceptación del cargo. De este modo, la inscripción no es precisa para la válida existencia del nombramiento (si para su eficacia frente a terceros) y puede ser suplida por “la reseña en el título inscribible de aquellos datos y documentos que pongan de manifiesto la válida designación del representante social o apoderado general por haber sido nombrado con los requisitos y formalidades legales y estatutarias por órgano social competente y vigente en el momento del nombramiento”.
En el caso concreto, el Registrador y posteriormente la DGRN consideraron que, a pesar de existir la mencionada reseña, esta no era suficiente para acreditar la representación y desvirtuar la presunción de exactitud que ostentan las inscripciones en el Registro Mercantil, pues no se demuestra el cumplimiento de los requisitos legales previstos para ser válido el nombramiento.