La Audiencia resuelve un recurso planteado sobre una demanda de nulidad de un acuerdo social por incumplimiento del derecho de información atribuido a los socios que fue desestimada en primera instancia por considerar el tribunal que la información requerida tenía un carácter genérico y que durante la propia junta se había puesto a disposición de los socios toda la información que fue requerida.
La Audiencia revoca la sentencia de primera instancia dictando, primero, que resultan indiferentes los motivos por los que el socio ejercitara tal derecho cuando el mismo está referido a unos documentos de entrega obligatoria y urgente por el simple hecho del requerimiento y, segundo, que no es suficiente la voluntad de la empresa de entregar la documentación “el día antes de la junta o que la entregara el mismo día de la junta pues hubiera sido ya una entrega demasiado tardía para que entendiéramos cumplido el derecho de información”. En consecuencia, se anulan la totalidad de los acuerdos adoptados en mencionada junta impugnada.