El valor escriturado es prueba suficiente para acreditar la inexistencia de incremento de valor en el IIVTNU

Según reciente jurisprudencia del TS, los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, no son meras declaraciones de voluntad emitidas por las partes, sino que constituyen un sólido principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto, sí que bastarían, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto (ya que sólo son objeto de gravamen las plusvalías o incrementos de valor).

La carga de probar el mayor valor del suelo es de la Administración, sin que un informe del Ayuntamiento necesariamente sea prueba eficaz para desvirtuar el decremento afirmado en escritura pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


IVA reducido en la publicidad por vía electrónica

Se modifica la directiva 2006/112, que permite aplicar el IVA reducido por prestación de ciertos servicios en vía electrónica.

En concreto, se aplica le tipo reducido en el servicio de suministro, en el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas (se incluyen folletos, planos, mapas…) que no sean publicaciones destinadas a publicidad ni consistan integra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la U.E.

 


El inventario de un concurso de acreedores no crea título traslativo de dominio a quién no lo tiene

El inventario de un concurso de acreedores no crea título traslativo de dominio a quién no lo tiene.

El inventario no es inamovible, sino que tiene carácter informativo, por lo que la inclusión en dicho documento de un bien o derecho no constituye un título de dominio diferente de los previstos en el art. 609 del Código Civil.

 


Tratamiento contable de un acuerdo firmado por una empresa con un proveedor para la fijación del precio de las existencias que se compromete a adquirir en un determinado plazo.

El consultante pregunta si este acuerdo debe contabilizarse como un instrumento de cobertura.

Si la empresa no realiza ningún desembolso en el momento de la firma del acuerdo, el compromiso en firme relacionado con las existencias no se reflejará ni en el balance ni en la cuenta de pérdidas y ganancias, y solo se informará de la operación en la memoria de las cuentas anuales.

En el caso de que la empresa realizará un desembolso a cuenta de futuras compras, ese importe deberá contabilizarse como un anticipo a proveedores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


La retribución de los consejeros ejecutivos y su regulación en los estatutos sociales

La DGRN en varias resoluciones había establecido que la retribución de los consejeros ejecutivos era una materia propia del contrato que debían suscribir la sociedad y el consejero y no era necesario que constase en los estatutos sociales. Sin embargo, el TS en sentencia de 26 de febrero de 2018, se apartó de este criterio y estableció la necesidad de que el sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos debía constar en los estatutos sociales.

En su primera resolución tras la citada sentencia del TS, la DRGN resuelve un recurso frente a la calificación negativa de un registrador que deniega la inscripción de dos párrafos del artículo estatutario relativo a la retribución del órgano de administración, por no establecerse el sistema o sistemas de retribución de los ejecutivos a los que debería ajustarse su determinación contractual.

Los estatutos establecían los conceptos retributivos de aplicación a todos los consejeros (dietas e indemnización por cese) y también establecían (de forma abierta ya que se utiliza la expresión “incluyendo en su caso”) ciertos conceptos retributivos (primas de seguros, contribuciones a sistemas de ahorro) a incluir en el contrato del consejero ejecutivo con la sociedad.

La DRGN revoca la calificación registral por entender que los estatutos sí contemplan los sistemas retributivos de los consejeros ejecutivos “por más que los criterios recogidos no coincidan con los percibidos como usuales en la práctica”

 

 

 


Derecho de separación: beneficios obtenidos “durante el ejercicio anterior”

Tras la celebración de una junta de aprobación de cuentas anuales en el año 2017 de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, se aprueba destinar los beneficios del año 2013 a reservas y no distribuir dividendo, provocando que el socio minoritario inste su derecho de separación.

La sociedad se opone alegando, en síntesis, que el precepto legal sólo hace referencia a los resultados del ejercicio anterior y que 2013 no lo era. El juez de primera instancia desestima este argumento y dicta que la expresión “último ejercicio” hace referencia al último aprobado por la junta puesto que de no aprobarse el ejercicio no habría ningún momento para ejercitar el derecho de separación.

La Audiencia, tras la presentación del pertinente recurso, afirma quela anomalía de aprobar tres anualidad en una misma junta puede tener varios reproches pero no es causa jurídica para aceptar el derecho de separación por extender el concepto de “ejercicio anterior”, para el que debe tenerse en cuenta el inmediatamente anterior ya que desde la aprobación del resultado hasta el propio ejercicio puede haber variado la realidad económica de la compañía.


Efectos de la notificación a quien figura en el Registro Mercantil como administrador

La notificación hecha por un tercero de buena fe, como la Administración Tributaria, a quien figura en el Registro Mercantil como administrador no surte ningún efecto de responsabilidad para el administrador, pero sí tiene consecuencias para la entidad.

Por lo tanto, no se trata de que el administrador responda frente a terceros, sino que es la propia entidad la que, en aras del principio de confianza del tercero, en este caso, la Administración que notifica a quien en el Registro aparece como representante, no puede negarse a asumir las consecuencias de esa notificación efectuada de buena fe, es decir, en el presente caso, a considerarla integrada en el sistema de DEH. Por ello, la notificación ha de reputarse correcta y desplegar en relación con la sociedad sus efectos propios.


Compensación en concurso de acreedores de un contrato bilateral

El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación confirmando la de instancia.

El Alto Tribunal confirma la posibilidad de liquidación de un contrato de arrendamiento de industria y admite un sistema de deducción o imputación de pagos con las rentas del arrendamiento.

Considera que no hay compensación, prohibida en el concurso por el art. 58 LC, porque una cosa es la compensación de créditos propiamente dicha procedente de diferentes relaciones crediticias, y otra la liquidación de una relación contractual sinalagmática de la que han surgido obligaciones para una y otra parte.


Tratamiento contable del importe pagado a los asesores de una empresa por la intermediación en la compra de la totalidad de las acciones de una sociedad.

Como excepción a la regla general, cuando se adquiere el control de un negocio por medio de la adquisición de las acciones o participaciones de otra sociedad, los honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.


Efectos de la notificación a quien figura en el Registro Mercantil como administrador

La notificación hecha por un tercero de buena fe, como la Administración Tributaria, a quien figura en el Registro Mercantil como administrador no surte ningún efecto de responsabilidad para el administrador, pero sí tiene consecuencias para la entidad.

Por lo tanto, no se trata de que el administrador responda frente a terceros, sino que es la propia entidad la que, en aras del principio de confianza del tercero, en este caso, la Administración que notifica a quien en el Registro aparece como representante, no puede negarse a asumir las consecuencias de esa notificación efectuada de buena fe, es decir, en el presente caso, a considerarla integrada en el sistema de DEH. Por ello, la notificación ha de reputarse correcta y desplegar en relación con la sociedad sus efectos propios.