Plazo para solicitar la ejecución de una resolución administrativa

El derecho que insta el contribuyente es la solicitud de ejecución de una resolución administrativa de contenido tributario, y ello no puede calificarse como la de una acción encaminada a obtener la devolución de un ingreso indebido. Se trata de la acción para solicitar la ejecución de un acto administrativo firme y favorable, ejecución que la Administración tributaria debería haber llevado a cabo dicha una vez que fue notificada.

Resuelve el TEAC que en la normativa tributaria no se establece un plazo específico para el ejercicio del derecho o acción para solicitar la ejecución de una resolución administrativa de contenido tributario, por lo que ha de acudirse, tal como establece el art. 7 de la Ley 58/2003 (LGT) a "las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común", en este caso concreto, al plazo de 15 años que tenía establecido el art. 1.964 del Código Civil en la redacción entonces vigente para las acciones personales que no tengan establecido un término especial de prescripción.

 


Alcance de las actuaciones inspectoras

El alcance inicial no sólo puede modificarse a instancia de parte, sino también de oficio cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que lo aconsejen y siempre que el acuerdo se adopte de forma motivada.

La regularización ha de ser íntegra, alcanzando tanto a los aspectos positivos como a los negativos para el obligado tributario. Cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación y se procede a la regularización mediante la oportuna liquidación procede atender a todos los componentes. Es decir, el principio de íntegra regularización que no puede encontrar limitación entre actuaciones generales o parciales, si bien debe aplicarse dentro de cada marco concreto en el que debe ponderarse.


Posibilidad de ejercitar la compensación de bases imponibles negativas

El Tribunal Económico Central dicta resolución acerca de la posibilidad o no de modificar las bases imponibles negativas una vez concluido el periodo reglamentario para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

En concreto, el Tribunal Central no permite modificar las BINs, basándose en la opcionalidad de compensarlas. Es decir, el Tribunal Central se basa en la legislación, siendo ésta clara al afirmar que las opciones tributarias que se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración, no podrán modificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración.

 


Prescripción de un procedimiento caducado

El TS establece que la declaración extemporánea no interrumpe la prescripción de un procedimiento ya caducado

La ATC recurre una resolución del TEAR de Canarias que declaraba la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. La primera sostiene que la declaración extemporánea del obligado tiene naturaleza interruptiva.

El TS establece que la postura de la recurrente va en contra del artículo 104.5 de la LGT. Fijando como criterio interpretativo que, declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, los actos de este, incluyendo la declaración, no interrumpen el plazo de prescripción, por lo que solo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido.


Gastos de urbanización en el IRPF

Se trata de un caso en el que el consultante soportó gastos de urbanización en el ejercicio de 2018 correspondientes a una vivienda autopromovida por él, y en cuya escritura de declaración de obra nueva data del ejercicio 2010. Dicha vivienda constituye su residencia habitual desde esa fecha. La DGT ha resuelto que en caso de venta, los gastos de urbanización satisfechos tienen la consideración de mejora, y formarán parte del valor de adquisición de la vivienda, y que, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual, las cantidades pagadas en concepto de gastos de urbanización posteriores a la adquisición de la vivienda no se integran en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual al no cumplir con los requisitos para su aplicación.

 


Modificaciones IGIC

El tipo de gravamen general en el IGIC pasa del 6,5 al 7%. El tipo incrementado pasa del 13,5 al 15 %.

Los tipos de recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial se modifican:  para importaciones sujetas al tipo general, del 0,65 a 0,7%. Y para las importaciones sujetas al tipo incrementado, del 1,35 al 1,5 %.

En la construcción y/o ampliación de obras de equipamiento comunitario se eliminan las infraestructuras públicas de transporte del agua, las potabilizadoras y desalinizadoras.

El tipo impositivo cero sólo será aplicable para entregas de energía eléctrica realizadas por a los consumidores personas físicas titulares de un punto de suministro en su vivienda con potencia no superior a 10KW.

Los servicios de telecomunicaciones no podrán aplicar el tipo reducido del 3%, por lo que deberán tributar al tipo general.

 


Inscripción de acuerdo por dos socios sin el administrador único

Se suspende la inscripción de un acuerdo de reducción de capital adoptados por dos socios de una mercantil, que ostentaban el 100% del capital social, ante un notario en escritura pública debido a que no se encontraba presente el administrador único, que es el único con facultad para elevar a público los acuerdos.

La DGRN confirma la nota de calificación haciendo referencia a que el único caso en que no es necesaria la presencia del administrador para elevar a público un acuerdo, es en el caso de decisiones de socio único. De no tratarse de este caso, para la inscripción de un acuerdo social es necesaria la presencia del administrador o la elevación a público por éste, al ser el único con capacidad para certificar.

 


No puede girarse el IBI si no se ha notificado el valor catastral

Sólo una vez realizada al sujeto pasivo del impuesto la notificación individual del valor catastral del inmueble objeto de liquidación, es posible llevar a cabo la gestión tributaria al efecto de liquidar el IBI.

Esto sin perjuicio de que, una vez realizada dicha comunicación individual del valor catastral del inmueble, pueda llevarse a cabo la liquidación de los períodos no prescritos, teniendo en cuenta los efectos de la alteración catastral a partir del momento en que la misma ha tenido lugar.

Esto además se entiende con arreglo a la normativa aplicable a los efectos del devengo y período impositivo.


Fondos de pensiones no residentes y fondos de pensiones de residentes

Los dividendos abonados a los fondos de pensiones no residentes reciben un trato menos favorable que los dividendos abonados a los fondos de pensiones residentes, ya que los primeros están sujetos a un gravamen definitivo del 15%, mientras que los segundos están total o parcialmente exentos del impuesto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que de la interpretación de los artículos 63, 64 y 65 del TFUE esta diferencia no puede considerase una restricción a la libre circulación de capitales, prohibida por el articulo 63 TFUE.

 


Celebración de juntas

Negativa del registrador a celebrar la junta en cualquier parte de la Comunidad Autónoma

Una sociedad modifica sus estatutos añadiendo una cláusula en la que dice que las juntas generales “podrán celebrarse en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio”.

El registrador considera que esta modificación de los estatutos no es inscribible conforme a lo establecido en el artículo 175 de la LSC, que dice la junta general debe celebrarse en el municipio donde la sociedad tenga su domicilio y que, si en la convocatoria no aparece el lugar, se entiende que es siempre el del domicilio social.

Además, considera que fijar lugares alternativos debe entenderse solo a espacios menores, perfectamente determinados, sin posibilidad de que la sociedad pueda decidir libremente dentro de un ámbito geográfico mayor como puede ser una comunidad autónoma.

La DGRN desestima el recurso y confirma así la nota del registrador, señalando que el lugar de celebración previsto en los estatutos debe estar debidamente definido y que además debe referirse a espacios menores como ciudades o pueblos.