El TS establece que la declaración extemporánea no interrumpe la prescripción de un procedimiento ya caducado
La ATC recurre una resolución del TEAR de Canarias que declaraba la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. La primera sostiene que la declaración extemporánea del obligado tiene naturaleza interruptiva.
El TS establece que la postura de la recurrente va en contra del artículo 104.5 de la LGT. Fijando como criterio interpretativo que, declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, los actos de este, incluyendo la declaración, no interrumpen el plazo de prescripción, por lo que solo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido.