Se trata de un caso en el que el consultante soportó gastos de urbanización en el ejercicio de 2018 correspondientes a una vivienda autopromovida por él, y en cuya escritura de declaración de obra nueva data del ejercicio 2010. Dicha vivienda constituye su residencia habitual desde esa fecha. La DGT ha resuelto que en caso de venta, los gastos de urbanización satisfechos tienen la consideración de mejora, y formarán parte del valor de adquisición de la vivienda, y que, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual, las cantidades pagadas en concepto de gastos de urbanización posteriores a la adquisición de la vivienda no se integran en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual al no cumplir con los requisitos para su aplicación.