Plazo para solicitar la ejecución de una resolución administrativa
El derecho que insta el contribuyente es la solicitud de ejecución de una resolución administrativa de contenido tributario, y ello no puede calificarse como la de una acción encaminada a obtener la devolución de un ingreso indebido. Se trata de la acción para solicitar la ejecución de un acto administrativo firme y favorable, ejecución que la Administración tributaria debería haber llevado a cabo dicha una vez que fue notificada.
Resuelve el TEAC que en la normativa tributaria no se establece un plazo específico para el ejercicio del derecho o acción para solicitar la ejecución de una resolución administrativa de contenido tributario, por lo que ha de acudirse, tal como establece el art. 7 de la Ley 58/2003 (LGT) a «las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común», en este caso concreto, al plazo de 15 años que tenía establecido el art. 1.964 del Código Civil en la redacción entonces vigente para las acciones personales que no tengan establecido un término especial de prescripción.