Inscripción de acuerdo por dos socios sin el administrador único
Se suspende la inscripción de un acuerdo de reducción de capital adoptados por dos socios de una mercantil, que ostentaban el 100% del capital social, ante un notario en escritura pública debido a que no se encontraba presente el administrador único, que es el único con facultad para elevar a público los acuerdos.
La DGRN confirma la nota de calificación haciendo referencia a que el único caso en que no es necesaria la presencia del administrador para elevar a público un acuerdo, es en el caso de decisiones de socio único. De no tratarse de este caso, para la inscripción de un acuerdo social es necesaria la presencia del administrador o la elevación a público por éste, al ser el único con capacidad para certificar.