No puede girarse el IBI si no se ha notificado el valor catastral
Sólo una vez realizada al sujeto pasivo del impuesto la notificación individual del valor catastral del inmueble objeto de liquidación, es posible llevar a cabo la gestión tributaria al efecto de liquidar el IBI.
Esto sin perjuicio de que, una vez realizada dicha comunicación individual del valor catastral del inmueble, pueda llevarse a cabo la liquidación de los períodos no prescritos, teniendo en cuenta los efectos de la alteración catastral a partir del momento en que la misma ha tenido lugar.
Esto además se entiende con arreglo a la normativa aplicable a los efectos del devengo y período impositivo.