Celebración de juntas

Negativa del registrador a celebrar la junta en cualquier parte de la Comunidad Autónoma

Una sociedad modifica sus estatutos añadiendo una cláusula en la que dice que las juntas generales “podrán celebrarse en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio”.

El registrador considera que esta modificación de los estatutos no es inscribible conforme a lo establecido en el artículo 175 de la LSC, que dice la junta general debe celebrarse en el municipio donde la sociedad tenga su domicilio y que, si en la convocatoria no aparece el lugar, se entiende que es siempre el del domicilio social.

Además, considera que fijar lugares alternativos debe entenderse solo a espacios menores, perfectamente determinados, sin posibilidad de que la sociedad pueda decidir libremente dentro de un ámbito geográfico mayor como puede ser una comunidad autónoma.

La DGRN desestima el recurso y confirma así la nota del registrador, señalando que el lugar de celebración previsto en los estatutos debe estar debidamente definido y que además debe referirse a espacios menores como ciudades o pueblos.