El tipo de gravamen general en el IGIC pasa del 6,5 al 7%. El tipo incrementado pasa del 13,5 al 15 %.
Los tipos de recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial se modifican: para importaciones sujetas al tipo general, del 0,65 a 0,7%. Y para las importaciones sujetas al tipo incrementado, del 1,35 al 1,5 %.
En la construcción y/o ampliación de obras de equipamiento comunitario se eliminan las infraestructuras públicas de transporte del agua, las potabilizadoras y desalinizadoras.
El tipo impositivo cero sólo será aplicable para entregas de energía eléctrica realizadas por a los consumidores personas físicas titulares de un punto de suministro en su vivienda con potencia no superior a 10KW.
Los servicios de telecomunicaciones no podrán aplicar el tipo reducido del 3%, por lo que deberán tributar al tipo general.