Reducción en la facturación superior al 75%

En esta consulta se trata el caso de un autónomo al que le han concedido la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

Se plantea la cuestión de si debe darse de baja en la actividad por cuenta propia por percibir esta prestación. La DGT contesta que el hecho de que el sujeto pasivo perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate. Por lo tanto, en este caso, conforme al artículo 82.1 TRLRHL que establece la exención para las personas físicas solo debe presentar únicamente las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 y 037) y, ya que sustituyen la presentación del modelo 840.

 


Medidas cautelares y rebus sic stantibus

El arrendatario de una discoteca es obligado a cerrar por las sucesivas normas COVID. Solicita al Juzgado, en base a la cláusula “rebus sic stantibus”, adopción de medidas cautelares entre las que se incluye una reducción del 50% de la renta durante el año 2021 para el caso de que la discoteca pueda abrir al público.

El Juzgado atiende la solicitud de medidas cautelares acreditando la concurrencia de sus requisitos y determina la aplicabilidad de la cláusula rebus al existir:

  • Alteración extraordinaria de circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración
  • Desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de prestaciones.

Que todo ello acontece por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.

Asimismo, el Auto se hace eco del cambio de paradigma del TS en la aplicación de la cláusula rebus, de una postura restrictiva a otra más flexible. Por último, señala que, en el ámbito de los arrendamientos, la aplicación de la rebus no se circunscribe sólo a los supuestos contemplados por el RD 15/2020, ya que éste “se centra en los efectos más inmediatos de la crisis, mientras que la rebus parece tener por finalidad permitir que el negocio supere el bache económico vivido y el contrato de arrendamiento pueda cumplir con la duración que se le concedió”.

 


Reducción de capital por devolución de aportaciones

En el acuerdo de reducción de capital social de una SL, adoptado en junta universal, un 20% vota en contra y expresa que dicho acuerdo requiere unanimidad de todos los socios En la escritura se manifiesta que el acuerdo se tomó con las mayorías exigidas por la LSC, y sin que exista “violación del principio de igualdad de trato, por lo que no existe justificación para exigir el consentimiento unánime de todos los socios”.  Añaden, respecto de los socios que votaron en contra, “que su parte de capital social no ha sido objeto de aguamiento o supresión, y su posición social ha sido mantenida”

El registrador suspende la inscripción por dos defectos subsanables:

  1. Es necesario el consentimiento de todos los socios “dado que, la reducción de capital social acordada no afecta por igual a todas las participaciones” art. 329 LSC
  2. Dado que la “regla general en materia de reducción de capital social es que ésta debe restituirse a los socios en dinero, para que pueda efectuarse en especie, si no está previsto en estatutos, requiere la aprobación unánime de los socios por afectar a derechos individuales de los socios” art. 318 LSC.
La DG confirma ambos defectos: no es posible la reducción de capital por restitución de aportaciones, que no afecte por igual a todos los socios, así como restitución en especie, si el acuerdo no se adopta por unanimidad.

Extinción de condominio y deducción por adquisición de vivienda habitual

En caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición siempre que ambos comuneros hubieran aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.

La deducción a practicar por la parte recientemente adquirida, hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble, tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.


Procedimiento sancionador cuando se incumplen obligaciones formales

El TS ha resuelto que, el plazo de tres meses previsto en el artículo 209 de la LGT para incoar los procedimientos sancionadores, aplica a aquellos que hayan sido iniciados como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración, o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación, o inspección.

Esto no se puede aplicar, a los procedimientos sancionadores iniciados por presentar extemporáneamente, por ejemplo, la declaración del resumen anual de IVA, ya que, a pesar de la denominación (“declaración”) no se considera un procedimiento iniciado mediante declaración a los que se refiere el artículo 128 de la LGT.


Despacho de abogados especialistas en mercantil y fiscal. Briz Juridico Tributario. Madrid

Requisitos para aplicar la exención de empresa familiar en el IP

Una persona física posee el 89% de una entidad holding dedicada a la promoción inmobiliaria y al arrendamiento de bienes inmuebles. A su vez, la entidad holding es titular de 98% de la entidad A que tiene registradas reservas procedentes de la venta de acciones (más del 5%) de una entidad operativa B. La persona física consultante plantea varias cuestiones:

La primera es si los inmuebles arrendados a personas del grupo familiar serán considerados afectos a la actividad económica a efectos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley IP, que prevé la exención sobre aquellas participaciones en entidades que concurran determinados requisitos que permiten calificarlas como empresas familiares. Sobre esta cuestión, la DGT establece que siempre y cuando el precio del arrendamiento se fije a mercado, los inmuebles se considerarán activos afectos a la actividad económica.

Las otras dos cuestiones que plantea son si las participaciones de la entidad holding en la entidad A y, las participaciones de la entidad A en la entidad B, no se considerarían no afectas a una actividad.

La DGT establece que no se considerarán no afectas a una actividad si: i) el beneficio obtenido por la entidad A por la venta de las participaciones en la entidad B, procede de una actividad económica, lo que ocurrirá siempre que este proceda al menos en un 90% de la realización actividades económicas, y ii) si los dividendos obtenidos por la holding, procedente de la entidad A, provienen al menos en un 90% de una actividad económica y cumplen con los requisitos previstos en la Ley del IP, estos son, posesión de al menos un 5% de las participaciones, posesión para administrar y gestionar las mismas y contar con los medios humanos y materiales para ello.


Prescripción al solicitar la devolución por ingresos indebidos

Sentencia del TS fija un nuevo criterio en relación con el cómputo del plazo establecido para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

El objeto del litigio es el siguiente:

I. Una sociedad 1 autoliquida un IS declarando ingresos unas comisiones abonadas por otra empresa vinculada.

II. La sociedad 2 (entidad vinculada) es sometida a inspección, concluyendo que las comisiones no son gastos deducibles por constituir una retribución por la participación en fondos propios.

III. Cuando la liquidación gana firmeza, la sociedad 1 solicita la devolución por ingresos indebidos (por las comisiones que contempló como ingresos). Esta solicitud se realiza habiendo transcurrido más de cuatro años desde la autoliquidación del IS.

La administración defiende que el plazo para determinar la solicitud de ingresos indebidos comienza al día siguiente en el que se presentó la autoliquidación, por tanto, tal solicitud se encuentra prescrita.

El Supremo ve como hechos esenciales que el gasto de las comisiones de la sociedad 2 está directamente correlacionado con el ingreso declarado de la sociedad 1, que la administración comprobó la situación de la sociedad 2 (la de los gastos) pero no comprobó la sociedad 1 (la de los ingresos) y que no consta que la sociedad 2 tuviese conocimiento de la decisión administrativa hasta la confirmación del TEAR.

El TS considera que el contribuyente que declaró las comisiones como ingresos en su autoliquidación solo sabe que es indebido cuando la Administración califica el gato del otro obligado como no deducible. Expone que el diez a quo del plazo de prescripción de la solicitud no prescribe con la autoliquidación cuando el nacimiento del derecho no depende del contribuyente, sino de la Administración, que está regularizando al otro obligado tributario, y, como consecuencia de dicha regularización el ingreso efectuado es indebido.

Basándose en la buena actuación de la Administración están o puede de conocer que el gasto de uno suponía el ingreso del otro.

Por todo ello, el TS determina que el diez a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en el que la Administración regulariza a la otra entidad, es decir, cuando efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido.


Rectificación de cuotas repercutidas y derecho de reintegro del destinatario

El TEAC establece que en los supuestos de rectificación de cuotas de IVA repercutidas en exceso en aplicación del artículo 89. Cinco apartado b) de la LIVA el sujeto pasivo de la operación estará obligado a reintegrar al destinatario las cuotas de IVA repercutidas en exceso. Así como deberá abonar los intereses de demora en el caso de no cumplir con su obligación en el tiempo establecido. La ley no vincula la rectificación al reintegro, por lo que, en caso de incumplimiento, el destinatario deberá exigirlo por los medios legales establecidos.


Los efectos de la caducidad de un expediente iniciado por declaración

El TS en una sentencia reciente ha fallado que, declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, los actos de este, incluyendo la declaración extemporánea del obligado tributario, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la administración a liquidar. Por lo que sólo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido.

 


Derechos Fundamentales : inviolabilidad del domicilio

La sentencia, dictada en el marco de un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, reconoce la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Declara (i) la nulidad de la entrada y registro, (ii) la ineficacia probatoria de todos los documentos y archivos aprehendidos, y (iii) la anulación y pérdida de efecto de las medidas cautelares.

Por lo tanto, se califica una clínica estética como domicilio constitucionalmente protegido, pese a no ser el domicilio social y no custodiarse allí la contabilidad, pero sí la documentación relativa a la actividad. El tribunal estima que el consentimiento no fue debidamente informado y, por tanto, era viciado. Finalmente, ante la falta de auto judicial y un consentimiento viciado, reconoce la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.