En esta consulta se trata el caso de un autónomo al que le han concedido la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma.
Se plantea la cuestión de si debe darse de baja en la actividad por cuenta propia por percibir esta prestación. La DGT contesta que el hecho de que el sujeto pasivo perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate. Por lo tanto, en este caso, conforme al artículo 82.1 TRLRHL que establece la exención para las personas físicas solo debe presentar únicamente las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 y 037) y, ya que sustituyen la presentación del modelo 840.