Los efectos de la caducidad de un expediente iniciado por declaración

El TS en una sentencia reciente ha fallado que, declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, los actos de este, incluyendo la declaración extemporánea del obligado tributario, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la administración a liquidar. Por lo que sólo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido.