El arrendatario de una discoteca es obligado a cerrar por las sucesivas normas COVID. Solicita al Juzgado, en base a la cláusula “rebus sic stantibus”, adopción de medidas cautelares entre las que se incluye una reducción del 50% de la renta durante el año 2021 para el caso de que la discoteca pueda abrir al público.
El Juzgado atiende la solicitud de medidas cautelares acreditando la concurrencia de sus requisitos y determina la aplicabilidad de la cláusula rebus al existir:
- Alteración extraordinaria de circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración
- Desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de prestaciones.
Que todo ello acontece por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
Asimismo, el Auto se hace eco del cambio de paradigma del TS en la aplicación de la cláusula rebus, de una postura restrictiva a otra más flexible. Por último, señala que, en el ámbito de los arrendamientos, la aplicación de la rebus no se circunscribe sólo a los supuestos contemplados por el RD 15/2020, ya que éste “se centra en los efectos más inmediatos de la crisis, mientras que la rebus parece tener por finalidad permitir que el negocio supere el bache económico vivido y el contrato de arrendamiento pueda cumplir con la duración que se le concedió”.