Reducción de capital por devolución de aportaciones

En el acuerdo de reducción de capital social de una SL, adoptado en junta universal, un 20% vota en contra y expresa que dicho acuerdo requiere unanimidad de todos los socios En la escritura se manifiesta que el acuerdo se tomó con las mayorías exigidas por la LSC, y sin que exista “violación del principio de igualdad de trato, por lo que no existe justificación para exigir el consentimiento unánime de todos los socios”.  Añaden, respecto de los socios que votaron en contra, “que su parte de capital social no ha sido objeto de aguamiento o supresión, y su posición social ha sido mantenida”

El registrador suspende la inscripción por dos defectos subsanables:

  1. Es necesario el consentimiento de todos los socios “dado que, la reducción de capital social acordada no afecta por igual a todas las participaciones” art. 329 LSC
  2. Dado que la “regla general en materia de reducción de capital social es que ésta debe restituirse a los socios en dinero, para que pueda efectuarse en especie, si no está previsto en estatutos, requiere la aprobación unánime de los socios por afectar a derechos individuales de los socios” art. 318 LSC.
La DG confirma ambos defectos: no es posible la reducción de capital por restitución de aportaciones, que no afecte por igual a todos los socios, así como restitución en especie, si el acuerdo no se adopta por unanimidad.